Animales con derechos

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Después de la Ley Sarmiento, en la Argentina poco se avanzó legalmente en favor de los animales. El Código Civil sigue considerándolos “cosas”, aun después de la reforma de 2015. En el Congreso son trece los proyectos que buscan reconocer sus derechos. ¿Seremos lo suficientemente humanos para aprender a respetarlos?

Por: Adolfo Ruiz
Ilustraciones: Pini Arpino

No son objetos. No son personas. ¿Son algo que se halla entre medio? ¿Merecen un trato diferencial desde el plano legal? ¿Son los animales sujetos de derecho?
Parecen preguntas retóricas, pero no lo son. De hecho, muchas de ellas todavía no parecen haber encontrado una respuesta única, ni para la sociedad ni para el ordenamiento legal. Pero se está avanzando en ese camino.
Imposible no remitirse a casi 130 años atrás cuando se sancionó la famosa Ley Sarmiento, que dispuso penar el maltrato a los animales y fue para ese entonces una legislación de avanzada.
Aunque el bronce se lo llevó el célebre sanjuanino, su principal impulsor fue el abogado Ignacio Albarracín –también fundador de la Sociedad Argentina Protectora de Animales–. Pese al éxito que tuvo al propugnar la aprobación de esa ley, no logró el mismo resultado cuando intentó terminar con la utilización de animales en los circos. A más de un siglo, todavía no se ha logrado garantizar esta cuestión, pero sí se avanzó en otros aspectos. En 1954 se sancionó la Ley 14.346, de protección al animal, que taxativamente condena determinadas conductas, como el maltrato y la crueldad, el sufrimiento innecesario y la muerte por puro espíritu de perversidad.

“Es necesario conformar una sociedad en la que no seamos victimarios de nadie que pueda convertirse en víctima, sin importar la especie”.
Any Aboglio

Sería injusto no reconocer los pasos que se han logrado. Con marchas y retrocesos, la principal batalla que se ha ido librando y ganando progresivamente no parece haber sido tanto la legal, sino la cultural. Hoy nadie se atrevería a poner en duda que es delito maltratar a un animal.
“Esta idea de competición entre ‘ellos y nosotros’ es consecuencia de la barrera humano-animal que sostiene filosófica y culturalmente la opresión de los animales, y es fundante de toda la biopolítica que los convierte en cuerpos sacrificables”. La definición pertenece a Any Aboglio, abogada especializada en Filosofía del Derecho y Ética Animal, y cofundadora de la asociación Ánima. Aboglio lleva publicados numerosos artículos en los que desarrolla su enfoque abolicionista de los derechos animales, con el fin de extraer la cuestión animal de la acotada visión con la que suele encararse.
Desde esa óptica, se atreve a poner en crisis la sinonimia “humano=persona”, la cual les “atribuye a las personas una consideración moral o jurídica que ahonda esa barrera”. Por esa razón sostiene que es necesario “conformar una sociedad en la que no seamos victimarios de nadie que pueda convertirse en víctima, sin importar la especie”.
Con ello se adelanta a los cuestionamientos que apuntan a que “primero están los derechos de las personas y luego los de los animales”. Aboglio sostiene que en la medida en que consideremos que los demás animales son “seres apropiables, no es que estarán antes los ‘derechos de las personas’, sino que estos serán los únicos derechos posibles”. Y entonces concluye: “La libertad para dañarlos es el derecho que necesitamos erradicar”.

 

DE OBJETOS A SUJETOS
En línea similar aparece el abordaje de su colega Karina Ozón, especialista en Derecho Animal y presidenta del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Cuando se le pregunta por la nueva “movida” animalista, ella prefiere una mirada más abarcativa: “No es que surjan nuevos derechos. Los derechos estaban, pero es la sociedad la que los va reconociendo y consagrando”, explica.
Justamente uno de esos avances ha sido el reconocimiento de los animales como “sujetos de derecho”, situación que los pone por encima del simple estatus de “cosa”.
Ozón fue la que patrocinó a la ONG Asociación Amor Animal de la capital entrerriana, que pidió constituirse como querellante en el caso en el que la Justicia debió resolver una discordia entre particulares. Aunque ya quedó en el plano de lo anecdótico, la situación se dio cuando un chico paseaba a su perro con correa por la ciudad de Paraná, y en un determinado lugar salieron otros vecinos con sus animales. En ese momento se gestó una pelea entre perros, ante lo cual uno de los dueños mató a la mascota del chico. Ello derivó en denuncias cruzadas entre las partes, hasta que el caso llegó a una instancia de mediación judicial.
Fue en esa circunstancia que la ONG intentó intervenir pidiendo que la aceptaran como querellante. Pero antes de que hubiera una resolución, el niño y su familia desistieron de continuar con la querella, y el caso finalmente pasó al archivo.
Al juzgado de garantías de Paraná le quedó responder al pedido de la ONG, pero se pronunció por la negativa al entender que el dueño del animal estaba declinando en la querella. Pero aun con la negativa, lo trascendental fue su declaración del animal como “sujeto de derecho”.

“No es que surjan nuevos derechos. Los derechos estaban, pero es la sociedad la que los va reconociendo”.
Karina Ozón

La abogada Ozón no duda en señalar que se trató de “un caso testigo para Entre Ríos, y también para el país”. Lo que se dice, en el derecho, un leading case.
El fallo utiliza el término de “animales no humanos” para referirse a estos seres animados a los cuales les otorga la categoría de sujetos de derecho.
El antecedente no resulta menor, al punto que en la actualidad se lo está citando en un caso del Ecoparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la muerte de la jirafa Jackie, en julio del año pasado.
Lo que introduce en la práctica es el hecho de que al ser los animales sujetos de derecho, se habilita a que personas físicas o asociaciones no solamente puedan denunciar malos tratos, sino que también puedan constituirse como querellantes.
Si bien se trata por el momento de un fallo, la ausencia de legislación específica hace que esta jurisprudencia sirva de guía y complete un vacío legal a la hora de defender a los animales, incluso a los silvestres.

 

TRECE PROYECTOS
Esa brecha legal también abre caminos posiblemente fecundos a los proyectos de ley que se están impulsando en el Congreso.
El presentado por la senadora rionegrina Magdalena Odarda (RIO) es el debate por la utilización de animales en los circos. Si bien esa prohibición ya rige en algunos municipios y provincias (como Río Negro), no hay una ley nacional en el mismo sentido. Otro proyecto busca poner límites y reglamentar la utilización de animales en los ensayos médicos. De hecho, se busca prohibir de modo absoluto la vivisección. Se trata de la disección practicada en un animal vivo, con el propósito de hacer estudios o investigaciones científicas, lo cual constituye un verdadero ensañamiento con los animales de laboratorio. En tal sentido, la diputada Gabriela Troiano (Partido Socialista, Buenos Aires) no solamente quiere prohibir y penar esta práctica, sino que también propone que los productos que hayan sido testeados con animales incluyan una etiqueta visible advirtiéndolo.
También se están debatiendo proyectos que buscan agravar la escala penal hoy prevista para quien “infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales”. En la actualidad esa escala va de los quince días a un año de prisión, y es por esa razón que en el recordado caso del perrito Chocolate, salvajemente despellejado por un hombre en San Francisco (Córdoba), la pena fue de tan solo un año (el máximo previsto), y por ello, de ejecución condicional. Los trece proyectos prevén penas varias veces mayores (hasta ocho años), y de cumplimiento efectivo.
Pero quizás la novedad más determinante del paquete de leyes que todavía busca consenso para convertirse en un proyecto único fue la presentada por la diputada Anabella Hers (PRO, por la ciudad de Buenos Aires). Hers propone ampliar el articulado del Código Civil, incorporando al corpus legal la figura de “sujeto de derecho sintiente no humano”. Con ese particular nombre alude a “todos los animales domésticos o silvestres domesticados”. Y, además, incluye la figura de “biocidio”, entendido como el asesinato de animales domésticos o silvestres domesticados.
En el tintero quedará por el momento el debate sobre la tracción a sangre, cuyo avance siempre topa con la realidad de que su utilización está muy vinculada a un medio de supervivencia de las personas de menores ingresos.
Aun así, el mapa legislativo asoma como auspicioso. Seguramente, porque las leyes que hoy se están gestando en el Congreso no hacen más que reflejar una demanda sobre la cual la mayor parte de los argentinos encuentra consenso: los animales no son cosas y deben ser respetados.


UNA GUÍA

La Liga Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas en la Tercera Reunión sobre los Derechos del Animal celebrada en Londres en 1977 proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Esta ha servido de guía para el desarrollo de legislaciones locales y también como lugar de deseo para las organizaciones.
Su texto incluye el derecho a la existencia, el respeto, la atención, los cuidados y la protección del hombre; a no recibir malos tratos ni actos crueles; a la libertad de los animales pertenecientes a una especie salvaje en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo; y a reproducirse, a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie de aquellos animales que vivan en el entorno del hombre. También consagra el derecho al no abandono, a la limitación razonable del tiempo y la intensidad de trabajo, y a una alimentación reparadora y reposo; a la limitación de la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico; a la preservación del animal de la ansiedad o el dolor aun cuando sea criado para la alimentación; y a la no explotación para esparcimiento.